PEREIRA DA COSTA, CLAUDIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Recurso por jubilación por invalidez contra dictamen de la Comisión Médica Central solicitando reconocimiento del beneficio por incapacidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró al peticionante incapacitado conforme al art. 48 de la Ley 24.241, acreditando un 66% de incapacidad y ordenando cumplimiento en 30 días.
¿Quién es el actor?
PEREIRA DA COSTA, CLAUDIO.
¿A quién se demanda?
ANSES (órgano administrativo) / Comisión Médica Central (dictamen impugnado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de jubilación por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 Ley 24.241) por incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
Se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y se declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; se fijó plazo de cumplimiento de 30 días, se reguló honorarios por 3 UMA ($324.015) y se impusieron las costas por su orden, entre otros puntos del dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido."
"Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Hipertensión arterial estadio II; Limitación funcional de columna dorsolumbar, cervical, del hombro derecho y de ambas rodillas; Neurosis depresiva grado II; Hipoacusia bilateral; Hernia umbilical no complicada que, sumados a los factores complementarios y compensador le ocasionan un porcentaje de incapacidad laboral que se corresponde con el 66% de la total obrera."
"El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."
"A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')."
"Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No surge voto en disidencia; la parte resolutiva expresada es la decisión de la Cámara por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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