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Cámara de Apelaciones

GIMENEZ, CHRISTIAN GUSTAVO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Recurso por retiro por invalidez contra ANSES por denegatoria de Comisión Médica. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró al peticionante incapacitado conforme al art. 48 de la Ley 24.241, ordenando cumplimiento en 30 días y regulando honorarios de la Alzada en 3 UMA ($324.015).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 023140/2026/CA001
Incapacidad Ejecucion Jubilacion por invalidez Anses Comision medica central Costas. Ley 24.241 Honorarios 3 uma Cpccn art. 477 Pericia medico-forense

¿Quién es el actor?

GIMENEZ, CHRISTIAN GUSTAVO.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) tras dictamen negativo de la Comisión Médica Central.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; fijó plazo de cumplimiento de 30 días, reguló honorarios de la representación letrada en 3 UMA ($324.015), impuso costas por su orden, declaró la sentencia ejecutable por incumplimiento y remitió actuaciones al organismo de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido. En efecto, conforme surge de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense. Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Neurinoma del acústico derecho operado con síndrome cerebeloso, vestibular y parálisis facial periférica derecha severa; Hipertensión arterial estadio II; Anacusia de oído derecho; Neurosis depresiva grado II; Limitación funcional de columna dorsolumbar; Hernia inguinal izquierda no complicada que, le ocasionan un porcentaje de incapacidad laboral que se corresponde con el 83,91% de la total obrera."

"El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."

"A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.'). Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN). Con conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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