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Cámara de Apelaciones

SAMPIETRO, LORENA MERCEDES c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora promovió recurso de apelación contra el rechazo del dictamen de la Comisión Médica Central para obtener jubilación por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen, declaró a la actora incapacitada conforme al art. 48 de la Ley 24.241 y ordenó cumplimiento en 30 días, con regulación de honorarios (3 UMA) e imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 005070/2026/CA001
Incapacidad psicofisica Costas Pericia medica Jubilacion por invalidez Anses Comision medica central Ley 24.241 Ejecucion. Honorarios 3 uma Cpccn arts. 499

¿Quién es el actor?

SAMPIETRO, LORENA MERCEDES.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo administrativo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Jubilación por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 Ley 24.241) en virtud de incapacidad psicofísica.

¿Qué se resolvió?

Se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central; se declaró que la peticionante se encuentra incapacitada en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; se fijó plazo de cumplimiento de la sentencia en 30 días; se regularon honorarios de la representación letrada en 3 UMA ($324.015) y se impusieron las costas por su orden; la sentencia será ejecutable ante los juzgados de primera instancia del fuero si no se cumple; se remitieron las actuaciones al organismo de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido."

"Los profesionales consultados informan que la titular presenta: Personalidad anormal constitucional grado III; Epoc G.II; Colitis ulcerosa; Limitacion funcional de la columna dorsolumbar y de la muñeca izquierda; Afeccion sesnitiva trerreno l5 s1 MMII que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad psicofísica que se corresponde con el 71,27% de la total obrera."

"El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."

"A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')."

"Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)."

No constan votos en disidencia en la parte dispositiva.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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