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Primera Instancia

AGUIAR GRACIELA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional y se ordene el recálculo y pago de las diferencias. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial reajustado dentro de 120 días, aplicando las pautas de actualización y las limitaciones e inconstitucionalidades analizadas en los considerandos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 036740/2023
Inconstitucionalidad Anses Prescripcion administrativa Reajuste de haberes Movilidad previsional Prestacion compensatoria Ley 24.241 P.b.u. Calculo de confiscatoriedad Interes y liquidacion.

¿Quién es el actor?

Graciela Liliana Aguiar.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes previsionales, ordenando el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber jubilatorio (revisión de P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia; cuestionamiento de la movilidad y normas aplicadas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo y se ordenó a ANSES que, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, practique la liquidación conforme a los considerandos (redeterminación del haber inicial y actualización conforme las pautas indicadas) y ponga al pago el haber reajustado; costas por su orden y regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."

"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; ... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. ... Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.' 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."

"En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia (en caso de corresponder) se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.222- ... calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado..."

"En relación al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. SSS 6/9, ... estimo que el artículo en cuestión incurre en un exceso reglamentario ... corresponde por lo tanto declarar su inconstitucionalidad al caso en cuestión."

"En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.

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