ACUÑA ROBERTO EMILIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por aplicación de otro mecanismo de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró aplicables pautas de redeterminación y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial reajustado en 120 días, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
ROBERTO EMILIANO ACUÑA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber jubilatorio (PBU-PC-PAP) y se solicita el recálculo, liquidación y pago de las diferencias que surjan del haber previsional, con declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen de movilidad y actualización jubilatoria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos indicados; se ordenó a ANSES a practicar la liquidación que corresponde conforme los considerandos y poner al pago el haber inicial recalculado en el plazo de 120 días, con costas por su orden y diferimiento de regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer orden, del análisis de la presente causa se desprende que el pedido de reajuste del haber previsional ingresó en sede administrativa el 14/06/2023, por lo que habré de establecer la pertinencia del reclamo por los períodos cuya exigibilidad no sea anterior al 14/06/2021, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."
"En relación al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. SSS 6/9, que reglamenta el art. 24 de la ley 24.241 al establecer que las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el art. 9 de la ley 24.241, estimo que el artículo en cuestión incurre en un exceso reglamentario al establecer un tope no previsto en el mentado artículo 24 de la ley 24.241, corresponde por lo tanto declarar su inconstitucionalidad al caso en cuestión."
(Se aclara que estas transcripciones integran los fundamentos de la sentencia; las disidencias reseñadas en otros pronunciamientos son mencionadas en los considerandos, pero la resolución final corresponde a lo expresado en el fallo supra transcripto.)
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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