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Primera Instancia

PARDO RUBEN DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y pago de diferencias de su haber previsional por aplicación de índices de actualización. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa, declaró prescritos créditos anteriores a los dos años administrativos y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias en 120 días conforme las pautas fijadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 010021/2021
Inconstitucionalidad Anses Prescripcion administrativa Recalculo de haberes Movilidad jubilatoria Decretos 2020 Ley 24.241 Ley 27.426 Confiscatoriedad. P.b.u.

¿Quién es el actor?

RUBEN DANIEL PARDO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, orden de recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber (P.B.U., P.C., P.A.P.), impugnación de mecanismos de determinación del haber inicial y de movilidad, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que, en 120 días desde notificación o recepción administrativa, practique la liquidación conforme los considerandos y ponga al pago las diferencias del haber inicial recalculado; se regularán honorarios cuando exista suma líquida aprobada; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."

"Atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad."

"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) ... calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.)... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."

"En consecuencia, corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley..."

"En relación al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. SSS 6/9 ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."

"Por lo tanto, el actor tenía –al momento de la sanción de la ley 27.426- un derecho en expectativa ... Mas la entrada en vigencia de la ley 27.426 ... modificó el modo y la fórmula de cálculo ... En consecuencia, no habré de hacer lugar al planteo formulado."

"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el dispositivo final.

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