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Primera Instancia

ALTAVISTA OSCAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de haber previsional y recálculo del haber inicial. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenó la recalculación y liquidación del haber inicial y declaró aplicables/inaplicables normas conforme los considerandos, con declaración de prescripción para períodos anteriores al 11/05/2021.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 028443/2023
Inconstitucionalidad Liquidacion de haberes Movilidad jubilatoria Prestacion compensatoria Reajustes varios Ley 24.241 Ley 27.426 Decreto 807/16 P.b.u. Prescripcion (art.82 ley 18.037)

¿Quién es el actor?

OSCAR ALBERTO ALTAVISTA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias del haber previsional (reajuste de P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y actos administrativos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) para el período anterior al 11/05/2021; se ordenó a ANSES a practicar la liquidación en 120 días desde recepción del expediente administrativo o notificación y a poner al pago el haber inicial recalculado y las acreencias retroactivas; se declararon costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios (art. 23 inc. c, ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 ..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 22/11/2017 - fecha de alta 01/01/2018 - ... resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241, cuya constitucionalidad cuestiona."

"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."

"En consecuencia, corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley y sus posteriores reglamentaciones; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida."

"En relación al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. SSS 6/9, en relación con la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta habida cuenta el art. 24 de la ley 24.241 no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del artículo en cuestión."

"En tal sentido, comparto los argumentos y criterio expuesto por el Dr. Fasciolo... y, lo sostenido en los votos del Dr. Strasser y Dra. Cammarata... Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa 'Fernández Pastor'..., mediante sentencia del 04/12/2025, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426... En tal sentido, estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017)... Por lo tanto, ... no habré de hacer lugar al planteo formulado."

¿Cómo votaron los jueces?

el tribunal cita y sigue la doctrina de la CSJN en diversos precedentes; el texto refiere a disidencias de otros fallos (ej.: Fasciolo) pero la decisión que se ejecuta es la mayoría plasmada en el pronunciamiento de la Jueza.

Observaciones sobre costas/intereses: Las diferencias devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA; costas por su orden; regulación de honorarios diferida hasta existencia de suma líquida.

Normas que cita

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