NARDELLI JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas por el organismo. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de períodos anteriores al 22/04/2022 y ordenó la liquidación y pago en 120 días, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
JOSE NARDELLI.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Dejar sin efecto la resolución que denegó reajuste de haberes; ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), y declarar inconstitucionalidades de normas y actos administrativos relativos a la actualización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037 (limitando el reclamo a exigibilidades no anteriores al 22/04/2022); se ordenó a ANSES practicar la liquidación en 120 días desde la recepción administrativa o notificación y, de existir diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon inconstitucionales ciertas disposiciones administrativas y la aplicación de topes conforme los considerandos; se impusieron costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.' 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
"En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. SSS 6/9, en relación con la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta habida cuenta el art. 24 de la ley 24.241 no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."
"La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos precedentes, debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay voto de cámara; es sentencia de juez federal de primera instancia. Las declaraciones de inconstitucionalidad y la metodología de cálculo quedan fijadas en los considerandos y en la parte resolutiva que antecede.
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