JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PORCHIA GRACIA LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste del haber previsional y pago de las diferencias por aplicación de índices de actualización. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº5 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, admitió la excepción de prescripción para los periodos caducos, y ordenó a ANSES recalcular, liquidar y pagar las diferencias en 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004278/2025
Anses Confiscatoriedad Movilidad jubilatoria Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Recalculo de haber Ley 27.426 P.b.u. Pension jubilatoria Prescripcion (art.82 ley 18.037)

¿Quién es el actor?

GRACIA LUJAN PORCHIA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, ordenar el recálculo del haber inicial (P.B.U., P.C., P.A.P.), liquidación y pago de todas las diferencias, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme arts. 82 ley 18.037, se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación y, de existir diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y gestione los requerimientos presupuestarios. Se declararon las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."

"En ese orden, estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017) ... Por lo tanto, el actor tenía –al momento de la sanción de la ley 27.426- un derecho en expectativa a que en el mes de marzo de 2018 se ajustaría su haber previsional ... Mas la entrada en vigencia de la ley 27.426, con anterioridad al cierre del período considerado por la ley 26.417 y con anterioridad a la fecha en que se hubiera consolidado su derecho al ajuste conforme las pautas en tal ley dispuesta, modificó el modo y la fórmula de cálculo de los aumentos de los haberes jubilatorios y dicha fórmula tiene efecto de aplicación inmediata a una situación que no se hallaba consolidada. En consecuencia, no habré de hacer lugar al planteo formulado."

"La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos precedentes, debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto en disidencia en el dispositivo; los considerandos citan y siguen doctrina de la CSJN en múltiples precedentes, pero la decisión ejecutiva resulta de la jueza de primera instancia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.