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Primera Instancia

BERBETOROS ALBE AURORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó recalcular y abonar el haber y los retroactivos según las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días, declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 y difirió otros cuestionamientos para la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 008188/2026
Inconstitucionalidad Reajuste Pension Movilidad jubilatoria Pbu Ley 24.241 Seguridad social. Liquidacion retroactiva Resolucion sss 6/09 art.14.2 Prescripcion art.82 l.18.037

¿Quién es el actor?

BERBETOROS ALBE AURORA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (Ley 24.241, Ley 24.463, Resolución SSS 6/09, entre otras). Reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió?

El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 L. 18.037; ordenó a ANSeS la recalculación del haber y el pago de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días; declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 en tanto imponía un tope no previsto por la ley; difirió para la ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463, del art. 79 de la ley 18.037 y la aplicación del fallo "Lohle"; impuso las costas a la demandada y diferió regulación de honorarios para ejecución. Las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin quita alguna.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."

"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, y en consecuencia con el criterio unánime de las 3 Salas ... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."

"Es una máxima básica de la seguridad social que el Estado garantice al beneficiario el mantener el nivel de vida alcanzado durante la etapa laboral y no llevar los haberes a una desproporción de naturaleza arbitraria y confiscatoria."

"En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso 'Volonté' del 28/3/85 y 'Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463' del 20.05.03 ... En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema."

"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."

"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. ... autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro reduciendo indebidamente su prestación."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el decisorio.

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