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Primera Instancia

LORENZI SILVANA MYRIAM c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcial: actualizó la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice BADARO, ordenó a ANSES a practicar la actualización y pagar las diferencias (si resultaran confiscatorias) e rechazó las pretensiones de actualización de la PC y PAP, topes y movilidad; diferirá ciertos planteos de inconstitucionalidad para la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 050554/2025
Intereses Inconstitucionalidad Actualizacion Anses Prestacion basica universal Pbu Badaro Movilidad previsional Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia

¿Quién es el actor?

Lorenzi Silvana Myriam (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste/actualización del haber previsional (incluyendo PBU, Prestación Compensatoria -PC- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), y solicitud de inconstitucionalidad de diversas normas (ley 24.463, ley 24.241, art. 79 ley 18.037, otras disposiciones sobre movilidad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó la actualización de la PBU conforme al índice "BADARO" y que ANSES, en 120 días, practique la actualización ordenada y abone las sumas resultantes con los intereses dispuestos si la diferencia resultare confiscatoria; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difiere el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 para la etapa de ejecución; costas por su orden; y difiérense honorarios para la etapa de ejecución. (La decisión se ajusta exactamente al bloque dispositivo transcripto en la parte resolutiva.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."

"Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."

"En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 y del decreto 1058/17 ... por economía procesal se rechaza la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426. (cfr. la CSJN in re: 'Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos', de fecha 04/12/2025)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el texto; la parte resolutiva es de la Jueza Federal Subrogante y prevalece como decisión del Tribunal.

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