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Primera Instancia

SCHINCA JORGE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación de pautas de actualización y la declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias y legales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la Resolución S.S.S. 03/2021 en cuanto impone un tope a las actualizaciones, diferió la verificación del test de confiscatoriedad (art. 9 Ley 24.463) y ordenó recalcular y pagar el haber y retroactivos sin quita dentro de 120 días, aplicando las pautas indicadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 016579/2026
Inconstitucionalidad Anses Retroactivos Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Recalculo de haber Prescripcion art. 82 l. 18.037 Resolucion s.s.s. 03/2021 Art. 9 ley 24.463 (confiscatoriedad)

¿Quién es el actor?

SCHINCA Jorge Luis.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463, la ley 24.241 y actos reglamentarios (en especial Resolución S.S.S. 03/2021), y cobro de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 L. 18.037; se ordenó a ANSeS recalcular y abonar el haber y los retroactivos conforme a las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días; se declaró inconstitucional la Resolución S.S.S. 03/2021 en cuanto impone un tope a las actualizaciones de remuneraciones; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; se ordenó el pago íntegro de las sumas sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (La solución expresa corresponde al bloque resolutorio transcripto arriba.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."

"Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)."

"ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."

"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."

"En cuanto al retroactivo a generarse... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.' ... Corresponde que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, ... (cfr. 'García María Isabel c/AFIP' y Sala II 'Vicente, Elisa Nélida')."

"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción... y parcialmente a la demanda interpuesta... 2) Ordenar a la ANSeS que abone... dentro del plazo de 120 días... 3) Diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para el momento de la ejecución... 4) El haber resultante y las sumas... deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna... 5) Imponer las costas a la parte demandada... 6) ... difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el decisorio.

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