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Primera Instancia

CONTRERAS ENRIQUE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por actualización de la PBU, PC y PAP y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El tribunal hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la PBU con el índice Badaro y pago de las sumas si la diferencia resultare confiscatoria, rechazó la actualización de PC y PAP y diferió el tratamiento del artículo 9 de la ley 24.463 para ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 005904/2026
Intereses Ejecucion de sentencia Movilidad Anses Confiscatoriedad Pbu Badaro Prestacion compensatoria Pap Actualizacion jubilatoria

Quién demanda (Actor): CONTRERAS ENRIQUE ALBERTO.

A quién se demanda (Demandado): Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Qué se reclama (Objeto de la demanda): reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria -PC- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.241, 24.463, 27.426, entre otras; petición de aplicación de índices de actualización distintos a los utilizados por ANSES.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda: se actualiza la PBU conforme al índice “Badaro” y se ordena a ANSES que, en 120 días, practique la actualización y abone las sumas si la diferencia resultare confiscatoria con los intereses dispuestos; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difiere el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; costas por su orden; difiérese la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios” del 18/12/2018 (cfr. CSS 42272/2012/ CS1-CA1), toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización para el cálculo de las remuneraciones, a utilizar, situación que se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro. La parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."

"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."

"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26417- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos concurrentes o discrepantes en el expediente; lo resuelto resulta de la sentencia única dictada por la Jueza Federal Subrogante.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 24, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426arts. 2, 3, 7 (citado jurisprud.) · Reforma previsional
  • Ley 27.423art. 2; art.36 (mencionado como art. 36 Ley 27423) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 18.037art. 49; art.82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.038art. 36 · Jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 377; art. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Decreto 163/2020
  • Decreto 1058/17

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