ESPEJO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y el pago de diferencias por la transferencia de la caja provincial de La Rioja. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y pago de retroactivos en 120 días, rechazó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas e impuso costas.
¿Quién es el actor?
Espejo Miguel Ángel (beneficiario previsional transferido desde la Caja Provincial de La Rioja).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio conforme Resolución 714/99 y la doctrina "Badaro", recálculo del haber transferido al ámbito nacional, pago de diferencias retroactivas, inclusión de bonos/refuerzos previsionales, y declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos que modificaron la movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y varios DNU/Decretos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y de los Decretos y la inclusión de los “Refuerzos Previsionales”; se impusieron las costas por su orden; se diferenció la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada y se dispuso que no corresponde estimar los honorarios de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En virtud de tales disposiciones, al beneficio previsional otorgado le resultan aplicables las disposiciones del art.7º de la ley 24.463, que la actora tacha de inconstitucional. Su aplicación habrá de hacerse conforme a la hermenéutica vigente al respecto, sistematizada por el Alto Tribunal en la saga jurisprudencial iniciada el 17.05.05 con el precedente 'Sánchez, María del Carmen', continuada con los fallos recaídos en el caso 'Badaro, Adolfo Valentín'...".
2) "Por ello, sobre el importe con que fue traspasada la prestación al ámbito nacional en el marco del compromiso asumido por la A.N.Se.S., corresponde hacer lugar al reclamo por movilidad según los fundamentos, alcances y condiciones revelados, disponiendo que por el lapso indicado en el fallo 'Badaro' el recálculo se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado' (cfr. C.S.J.N., sent. del 29.04.08, 'Padilla, María Teresa Méndez de')."
3) "Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios..."
4) "En consecuencia y con el alcance precedentemente indicado, el organismo deberá encuadrar la prestación en trato y determinar las diferencias resultantes, desde los dos años previos al reclamo administrativo (Conf. art. 82 de la ley 18.037)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto.
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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