MOLINA SILVIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó el recálculo y reajuste del haber previsional por inclusión de rubros habituales y recalculo de la P.B.U.; reclamó además ajustes por movilidad y otros conceptos. El Juzgado hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución administrativa, ordenó a ANSeS recalcular y liquidar en 120 días el haber inicial conforme los considerandos (incluyendo la incorporación de rubros habituales como remunerativos), y diferir regulación de honorarios; declaró costas por su orden.
¿Quién es el actor?
SILVA BEATRIZ MOLINA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional; se solicita el recálculo del haber inicial (P.B.U., PC, PAP) incluyendo rubros no remunerativos de carácter habitual, la liquidación y pago de las diferencias retroactivas, intereses y costas; se plantean además cuestionamientos sobre la fórmula de movilidad y otros rubros (bonos/subsidios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de ciento veinte (120) días contados desde la recepción del expediente administrativo o de la notificación de la sentencia (si el expediente se hallare en sede), practique la liquidación ordenada conforme los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. (La síntesis coincide con lo dispuesto en el punto dispositvo final).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-P.C.-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 18/04/2023 —fecha de alta 01/06/2023—... resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."
2) "En primer orden, corresponde declarar abstracta la excepción de prescripción deducida por la demandada, atento la fecha de adquisición del beneficio y de interposición del reclamo administrativo."
3) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios'... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios...; 2) ...calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.)...; 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%)... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
4) Sobre rubros no remunerativos: "conforma lo expuesto, considero que constituye remuneración toda suma que percibió el trabajador con carácter habitual, en consecuencia, las asignaciones pretendidas por la actora deben ser consideradas también como parte integrante del haber inicial del presente beneficio." (cita jurisprudencial: CFSS y Cámara CABA).
5) Sobre la fórmula de movilidad y bonos: se rechaza el planteo de confiscatoriedad y el pedido sobre bonos en este estadio por falta de prueba del gravamen concreto y por su naturaleza de subsidios/discrecionales.
6) Intereses: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s. Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14-9-2004)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la sentencia obrante; la resolución citada es la que resuelve el pleito.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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