CARABAJAL JOSE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajuste y retroactivos de su jubilación conforme Ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción en los términos del art. 82 L.18.037 y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber y retroactivos en 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
CARABAJAL JOSE ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste por movilidad del beneficio previsional obtenido al amparo de la Ley 24.241, redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas y actualización con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción deducida por ANSES en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días que se computarán desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferirá la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada y se dispuso que no corresponde estimar los honorarios de la demandada por lo previsto en el art. 2º de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
III.- Respecto a la cuestión de fondo, es importante señalar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08). Ahora bien, no obstante ello, respecto de aquellos que obtuvieron su beneficio con posterioridad a marzo de 2009, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicho criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos “Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Sent. CSJN 11/11/2014 (...). Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal, estarse los precedentes CFSS... A fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”). IV.- En la determinación tanto de la Prestación Compensatoria (PC) como de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el método a usar para su cálculo guarda semejanza con el establecido en las leyes 18.037 (art. 49) y 18.038 (art. 36), respectivamente. (...) El haber mensual de la PAP conforme lo establece el artículo 30 (modificado por el art. 2 de la ley 26.222) en su inc. b), “...se determinará computando el uno y medio por ciento (1,5%) por cada año de servicios con aportes realizados al Régimen Previsional Público en igual forma y metodología que la establecida para la Prestación Compensatoria...”. VIII.- Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037). XI.- Las costas se imponen en el orden causado, atento las pretensiones incoadas y el resultado del pleito. (Conf. art. 68 2da. Parte del CPCCN y art 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”).
(No hubo votos en disidencia expresados en el texto.)
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 24, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 68 2da parte · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 2; art.36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 26.222
Fallos que cita
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