CIGORRAGA FERNAN MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste y recálculo de haber previsional contra ANSeS; el juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos previos a dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSeS recalcular y liquidar el haber inicial con devolución de diferencias en 120 días, dejando diferida la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FERNAN MARIA CIGORRAGA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó reajuste de haberes, ordenando el recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional (PBU, P.C., PAP), con imposición de intereses y costas; impugnación de mecanismos de determinación del haber inicial y del sistema de movilidad; planteos de inconstitucionalidad de normas y de actos reglamentarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se declaró admisible la excepción de prescripción por los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSeS en 120 días practicar la liquidación conforme a los criterios fijados en los considerandos y, de existir diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios; se declararon las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."
2) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re “Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios” de fecha 11-11-2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= PBU caja + P.C. recalculada + PAP recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la PBU actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: “M.C.x100/H.I.R.S.”. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
3) "Respecto del planteo introducido por la actora, referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/2021 —equivalente a la contemplada en la anterior Res. SSS 6/2009—, en cuanto a la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta, habida cuenta de que el art. 24 de la ley 24.241, no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el expediente; la parte dispositiva es única y firmada por la jueza subrogante.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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