VIGNERA GRACIELA MIRTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y pago de diferencias del haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años administrativos y ordenó a ANSeS liquidar y, si correspondiera, pagar las diferencias dentro de 120 días, con costas por su orden y regulación de honorarios diferida.
¿Quién es el actor?
GRACIELA MIRTA VIGNERA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recálculo, liquidación y pago de las diferencias que surjan del haber previsional (reajuste de la PBU, recálculo de P.C. y PAP, actualización de remuneraciones y consideraciones sobre aportes autónomos y moratorias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) por los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días, computados desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia si el expediente estuviera en sede, practique la liquidación ordenada y, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y realice los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada (art. 23 inc. c, ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."
"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; ... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. ... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
"En consecuencia, corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1-3-2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2 de la citada ley y sus posteriores reglamentaciones; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida."
"En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia ... se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 —modificado por la ley 26.222— ... calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado, más allá de las ulteriores denominaciones que pudieron tener las categorías por las que originalmente se efectuaron los aportes."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la sentencia es de un solo magistrado (Jueza Federal Subrogante) y la parte dispositiva es la que se aplicó.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.222Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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