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Primera Instancia

MORINICO NESTOR ARGENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando el recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial y las retroactividades dentro de 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 022962/2025
Intereses Costas Anses Recalculo de haberes Moratoria previsional Pbu Prestacion compensatoria Pap Ley 27.609 Ley 24.241

¿Quién es el actor?

MORINICO NESTOR ARGENTINO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes y se solicita el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (PBU, PBU redeterminada, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—, entre otras), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de PC y PAP; se hizo lugar parcialmente a la demanda de Morinico Néstor Argentino contra ANSES y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo y/o la notificación de esta sentencia, que practique la liquidación ordenada en los considerandos y, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 19.12.2023 – fecha de alta 01.03.2024-, acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."

"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 04/01/2021, es decir, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 4° de la ley 27.609 y su reglamentación; corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."

"En ese sentido, es de destacar que conforme la fecha de adquisición del derecho al beneficio, dicha prestación fue determinada de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.417-. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja. La incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber inicial integral (H.I.I.) será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: “M.C.x100/H.I.I.”. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."

"Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio se aplicará la movilidad del haber conforme la ley 27.609, decreto 274/24 -y sus reglamentaciones-."

"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, “Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa”, sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el escrito; la resolución final es la firme del juzgado.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios"CSJN · 11/11/2014
  • "Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa"CSJN · 14/09/2004
  • "Benoist Gilberto c/ Anses"CSJN · 12/06/2018
  • "FERNÁNDEZ PASTOR Miguel Ángel c. ANSeS s. Amparos y Sumarísimos"CSJN
  • "Morales, Blanca Azucena c. Anses s. Impugnación de acto administrativo"CSJN · 22/06/2023
  • "Savalio, Estela Gladys c. Anses s. reajustes varios"C.F.S.S. Sala I · 16/08/2023
  • "Velázquez, Miguel Atilio c. Anses s. reajustes varios"C.F.S.S. Sala III · 17/08/2023

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