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Primera Instancia

GUAZZARONI AZUCENA EMMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora la inconstitucionalidad de normas de movilidad y el recálculo de su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, rechazó parte de los planteos de inconstitucionalidad, declaró prescritos créditos previos a dos años y ordenó a ANSeS la liquidación en 120 días conforme considerandos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000985/2021
Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Seguridad social Anses Liquidacion de haberes Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Ley 27.426 Emergencia 27.541

¿Quién es el actor?

GUAZZARONI AZUCENA EMMA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y decretos referidos a la movilidad jubilatoria (entre ellas ley 27.426, art. 2; ley 27.541; ley 27.609; decreto 274/24), pedido de recálculo del haber y actualización de sumas adeudadas, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; ANSeS deberá practicar la liquidación ordenada en la sentencia dentro de 120 días y poner al pago el haber reajustado; costas por su orden; diferimiento de regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

2) "En tal sentido, comparto los argumentos y criterio expuesto por el Dr. Fasciolo en su disidencia en la causa '138.932/2017-FERNÁNDEZ PASTOR Miguel Angel c. ANSeS s. Amparos y Sumarísimos'... la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa 'Fernández Pastor'... mediante sent. del 4-12-2025, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, por considerar -entre otros argumentos- que la norma no vulneró los derechos adquiridos de los beneficiarios."

3) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 —descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020— y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."

4) "En cuanto a la fórmula de movilidad instituida por la ley 27.609... corresponde rechazar el planteo en cuanto al punto" y sobre decreto 274/24: "su tratamiento deviene prematuro... corresponde su rechazo."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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