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Primera Instancia

SORROCHE JOAQUIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor solicitó que se deje sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de su haber previsional y se ordene el recálculo y pago de las diferencias. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES la liquidación y pago del haber inicial recalculado y las acreencias retroactivas en 120 días, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 015975/2023
Intereses Liquidacion Costas por su orden Anses Confiscatoriedad Recalculo de pbu Ley 27.609 Ley 26.417 Ley 24.241 Plazo 120 dias.

¿Quién es el actor?

JOAQUIN SORROCHE.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional; se reclama el recálculo del haber inicial (P.B.U. y complementos), la liquidación y el pago de las diferencias retroactivas, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que, dentro de los 120 días indicados, practique la liquidación ordenada en el fallo, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declaran las costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 04.10.2021–fecha de alta 01.12.2021-, acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."

"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.) ... Haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."

"Que en relación al artículo 9 de la ley 24.463 inciso 3ro., corresponde declarar su inconstitucionalidad cuando su aplicación resulte confiscatoria por superar el 15% la merma en el haber a percibir, conforme la doctrina sentada por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale'."

"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."

"La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto.

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