ROLON MANUEL DOLORES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y pago de diferencias por reajuste de haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSeS a practicar la liquidación en 120 días y a pagar las diferencias que resulten.
¿Quién es el actor?
MANUEL DOLORES ROLON.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó reajuste de haberes, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (PBU, P.C., PAP), con intereses y costas; se impugna además el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037 (prescriben los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo); se ordenó a ANSeS a practicar la liquidación en el plazo de ciento veinte (120) días y, de obtener diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada (art. 23 inc. c, ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."
"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= PBU caja + P.C. recalculada + PAP recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la PBU actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/HIRS'."
"En consecuencia, corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1-3-2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2 de la citada ley y sus posteriores reglamentaciones; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en esta sentencia.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 30, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.476art. 3 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.865Iva - monotributo
- Ley 25.994art. 6 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 26.222Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 9 inc. 3 · Solidaridad previsional
- Ley 27.705Plan de pago de deuda previsional
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.423art. 23 inc. c; art.36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 807/16
- Decreto 274/24
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