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Primera Instancia

OGGIER PEDRO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste del haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº7 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años administrativos y ordenó a ANSeS la liquidación y pago de las diferencias en 120 días, con regulación diferida de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011917/2025
Movilidad Anses Confiscatoriedad Prescripcion administrativa Prestacion compensatoria Reajustes varios Recalculo pbu Ley 24.241 Intereses tasa pasiva bcra Inconstitucionalidad res. sss 3/2021

¿Quién es el actor?

PEDRO ALBERTO OGGIER.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, y se ordene el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (recalculo de PBU, P.C. y PAP, y aplicación de movilidad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSeS la liquidación en 120 días desde recepción del expediente o notificación y, de existir diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

2) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios' de fecha 11-11-2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= PBU caja + P.C. recalculada + PAP recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la PBU actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'"

3) "De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."

4) "Con respecto del planteo formulado por la parte actora en cuanto pretende el pago de los bonos asignados a los haberes mínimos... se trata de herramientas discrecionales del Poder Ejecutivo... En consecuencia, corresponde el rechazo de lo solicitado por la parte actora en este punto, en este estadio."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos múltiples; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro y el bloque dispositvo es el acuerdo final.

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