FADEL CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo, liquidación y pago de reajustes de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº7 hizo lugar parcialmente al reclamo, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSeS recalcular y pagar las diferencias en 120 días, con costas por su orden y diferimiento de honorarios.
¿Quién es el actor?
CARLOS ALBERTO FADEL.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pidió dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, orden de recálculo del haber inicial (PBU, Prestación Compensatoria y PAP), liquidación y pago de las diferencias de la prestación previsional, con intereses y costas; impugnación de mecanismos de actualización y de la movilidad aplicada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS a practicar la liquidación ordenada en los considerandos y, de obtener diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes dentro del plazo de ciento veinte días; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte actora solicita el recálculo del haber inicial y el reajuste de sus haberes."
"Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio de Prestación Anticipada a la luz de lo dispuesto de la ley 24.241..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 15/08/2023 —fecha de alta 01/11/2023—..."
"En primer orden, corresponde declarar abstracta la excepción de prescripción deducida por la demandada, atento la fecha de adquisición del beneficio y de interposición del reclamo administrativo."
"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios' de fecha 11-11-2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%)... corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
"En relación con dicho cuestionamiento, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... sostuvo ... 'Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido ... ese esfuerzo debe verse reflejado ...' (cfr. CSJN, 'Volonté, Luis Mario', sent. del 28-3-1985, Fallos 307:274)."
"A fin de realizar la actualización por servicios prestados como personal autónomo, se deberá practicar un cuadro que contenga mes a mes... El promedio actualizado de las categorías... será el que resulte de la multiplicación del haber mínimo vigente a la fecha inicial de pago por dicho coeficiente..."
"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s. Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14-9-2004)."
"Por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales vigentes RESUELVO: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por CARLOS ALBERTO FADEL... II) Ordenar a la demandada ANSeS a que en el plazo de ciento veinte días... practique la liquidación... III) Declarar las costas por su orden (art. 68 inc. 2 del CPCCN); IV) Diferir la regulación de honorarios..."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en la resolución; la decisión corresponde a lo dispuesto en la parte resolutiva proferida por la jueza instructora.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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