BORGIATTINO NORMA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste por movilidad, la redeterminación del haber previsional y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la excepción de prescripción y ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
BORGIATTINO NORMA ISABEL (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste por la movilidad del beneficio previsional al amparo de la Ley 24.241; redeterminación del haber; pago de diferencias retroactivas con actualización e intereses; impugnación de normas y decretos relacionados con movilidad y topes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES abonar a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Respecto de la cuestión de fondo... a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal, estarse los precedentes... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro'..."
"IV.- Con relación a la actualización de las remuneraciones... corresponde desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
"VIII.- Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037)."
"3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme."
¿Cómo votaron los jueces?
No aparecen votos en disidencia; la resolución es de un Juez subrogante en primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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