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Primera Instancia

PINTO MARIA LAURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajuste y retroactivos de su haber previsional y la exclusión del impuesto a las ganancias; el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar parcial a la demanda y ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar retroactivos según las pautas del fallo, admitiendo la excepción de prescripción por dos años y declarando la exención del impuesto a las ganancias en línea con precedente de la CSJN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 024389/2025
Impuesto a las ganancias Movilidad Anses Retroactivos Reajuste previsional Recalculo de haber Ley 26.417 Ley 24.241 Prescripcion art. 82 l.18.037 Ejecucion/liquidacion.

¿Quién es el actor?

PINTO, María Laura (actora, titular de jubilación con derecho adquirido el 19/11/2014).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad del beneficio previsional por Ley 24.241, redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas, exención del impuesto a las ganancias sobre la prestación, actualización monetaria, intereses y costas; impugnación de varias disposiciones legales y decretos relacionados con la movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (limitando la obligación de la demandada a los dos años anteriores a la interposición del reclamo o administrativo), se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas fijadas por el decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme, se impusieron las costas por su orden, y se diferirió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación (no corresponde estimar honorarios de la demandada por art. 2 de la ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, y habiendo intervenido la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por los fundamentos expuestos precedentemente. 2) Admitir la defensa de prescripción deducida por la demandada en los términos del artículo 82 de la ley 18.037. 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme."

"XII.- Respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente y declarar exentas de dicha retención al haber mensual de la accionante."

"X.- Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva es dictada por el Juez Federal Subrogante Diego Allievi y prevalece como decisión del tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional

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