RIVERO CARLOS NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por aplicación de índices y redeterminación de la P.B.U. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, ordenó la redeterminación y liquidación del haber inicial en 120 días y regulará honorarios una vez aprobada suma líquida.
¿Quién es el actor?
CARLOS NORBERTO RIVERO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes; recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional (redeterminación de la P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia según ley 24.241 y movilidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, y se ordenó a ANSES la liquidación y pago del haber inicial recalculado en el plazo de 120 días, con costas por su orden y regulación de honorarios diferida hasta existir suma líquida aprobada. La liquidación deberá considerar la actualización de remuneraciones conforme a los criterios y fórmulas señaladas en los considerandos (aplicación de índices ISBIC hasta feb-2009, pautas de la ley 26.417 desde 1/3/2009, criterio sobre ley 27.426/27.609 y descontar los aumentos otorgados por decretos durante la emergencia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"Atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad."
"En consecuencia, corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley y sus posteriores reglamentaciones; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida."
"Si la aplicación del art. 26 de la ley 24.241 ... provocare una merma superior al 15% sobre los haberes, más allá de dicho porcentaje la quita sería confiscatoria lo que habilitaría a declarar la inconstitucionalidad del mismo."
"Estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017) ... en consecuencia, no haré lugar al planteo formulado."
"La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente ... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas..."
¿Cómo votaron los jueces?
no aparecen votos en disidencia en este fallo de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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