JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PAEZ CLAUDIO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización; pidió inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la PBU conforme al índice Badaro y que ANSES liquide y abone las diferencias y su interés si el ajuste resulta confiscatorio, y rechazó la actualización de PC y PAP, topes y movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 027853/2026
Intereses Actualizacion Anses Confiscatoriedad Pbu Badaro Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ley 27.609 Ley 24.241

¿Quién es el actor?

Paez Claudio Alejandro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria - PC, y Prestación Adicional por Permanencia - PAP), con planteos de inconstitucionalidad de disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice "Badaro" y se ordenó a ANSES que, en 120 días, practique la actualización utilizando los índices establecidos y abone las sumas resultantes con los intereses dispuestos si la diferencia resultara confiscatoria. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; costas por su orden; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma."

"Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c/Anses” sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior."

"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 –nueva movilidad de los haberes previsionales- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto suministrado.

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