FUENTES HEREDIA RICARDO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos conforme pautas fijadas, difiriendo ciertos planteos de inconstitucionalidad para la ejecución.
¿Quién es el actor?
FUENTES HEREDIA RICARDO ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 27.426, artículos y resoluciones reglamentarias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción (art. 82 L.18.037), ordenando a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días; se difirió para ejecución el tratamiento de los arts. 9 L.24.463 y 79 L.18.037 y la aplicación del fallo "Lohle"; el haber y las sumas favorables deben abonarse íntegramente sin quita; se impusieron las costas a la demandada; se difiere regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (La decisión mayoritaria es la transcripta en el dispositivo.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)."
"ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"Consecuentemente, habré de seguir las pautas establecidas en el fallo citado, en lo que respecta al índice a utilizar para la redeterminación del haber inicial... las pautas fijadas en el precedente 'Elliff' ... deberán aplicarse hasta febrero de 2009, inclusive... A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio deberá emplearse el índice de actualización ordenado por el art. 2 de la ley 26.417."
"Es una máxima básica de la seguridad social que el Estado garantice al beneficiario el mantener el nivel de vida alcanzado durante la etapa laboral y no llevar los haberes a una desproporción de naturaleza arbitraria y confiscatoria."
"En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso 'Volonté' del 28/3/85 y 'Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463' del 20.05.03..."
"En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09... Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... y lo declaró inconstitucional en este acto."
"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna... en atención a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en minoría en la sentencia de primera instancia; el dispositivo es el que integra la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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