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Primera Instancia

GONZALO NORBERTO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de su haber previsional por falta de movilidad; el Juzgado Federal de la Seguridad Social admitió parcialmente la demanda y ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice Badaro, rechazando en cambio la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 035436/2023
Intereses Costas Ejecucion de sentencia Inconstitucionalidad Anses Pbu Movilidad previsional Indice badaro Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia

¿Quién es el actor?

Gonzalo Norberto Daniel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC y PAP), impugnación de la aplicación de topes y movilidad; petición de declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241, 24.463 y de disposiciones relativas a la movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice "Badaro" y ordenando a ANSES que en 120 días practique la actualización y, si la diferencia resultare confiscatoria, abone las sumas con los intereses allí dispuestos; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se diferenció el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; costas por su orden; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución. (Corresponde a la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."

"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26417- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."

"En cuanto a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión aparece firmada por la Dra. Silvia G. Saino como sentenciante.

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