JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ESEYZA JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró aplicables pautas de actualización y ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo conforme las pautas fijadas, con imposición de costas a ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 030108/2026
Retroactivos Actualizacion de haberes Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Tasa pasiva bcra. Prescripcion art. 82 l.18.037 Inconstitucionalidad resol. sss 6/09 art.14.2 Movilidad ley 26.417 Imposicion de costas a anses

¿Quién es el actor?

Eseyza José.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (ley 24.241, ley 24.463, resoluciones SSS y leyes de movilidad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró procedente la prescripción en parte (art. 82 L.18.037 aplicada) y se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas establecidas en el fallo dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del artículo 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se ordenó que las sumas se paguen íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la parte demandada; y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (La sentencia fija criterios concretos de cálculo y admite o rechaza distintos planteos de inconstitucionalidad conforme se indica en los considerandos.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."

2) "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."

3) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."

4) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta... 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... 5) Imponer las costas a la parte demandada (conf. artículo 36, ley 27423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto remitido.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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