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Primera Instancia

NICASTRI EUGENIO RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación de índices de actualización. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la PBU con el índice Badaro y ordenar su pago —con intereses y verificación de confiscatoriedad—; rechazó la actualización de la PC y PAP y diferió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 016244/2026
Intereses Anses Confiscatoriedad Pbu Badaro Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Actualizacion previsional Ley 27.609 Ley 24.241

¿Quién es el actor?

Nicatri Eugenio Rafael (parte actora; titular de prestación adquirida el 31-05-2021).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria - PC y Prestación Adicional por Permanencia - PAP); planteos de inconstitucionalidad de normas (ley 24.463, ley 24.241, Ley 27.609, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la PBU conforme al índice "Badaro" y que ANSES, en 120 días, practique la actualización con los índices establecidos; si la diferencia resultare confiscatoria, deberá abonar las sumas resultantes con los intereses fijados. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se diferirá el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución. Costas por su orden; diferimiento de regulación de honorarios para etapa de ejecución. (La decisión reproduce textualmente la parte dispositiva transcripta.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actora obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241 ... fijándose como fecha de adquisición del derecho el día 31-05-2021 con aportes dependientes."

"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."

"En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo ... El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."

"En cuanto al retroactivo a generarse, la Sala II de la CFSS in re 'Vicente, Elisa Nélida c/Anses s/ Ejecución Previsional' ... dispuso que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.' ... corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..."

"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 –nueva movilidad de los haberes previsionales- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."

(No se registran votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.)

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