ROBLES ADRIANA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando recálculo y reajuste de su haber jubilatorio. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES liquidar y pagar las diferencias conforme las pautas y fórmula de cálculo señaladas en el fallo.
¿Quién es el actor?
Adriana Mónica Robles.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, orden de recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional (P.B.U., Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia), con declaración de inconstitucionalidades de normas y aplicación de índices/métodos de actualización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción por art. 82 ley 18.037 respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES en 120 días practicar la liquidación conforme los considerandos (aplicando las leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609, decreto 274/24 y reglamentaciones), pagar las diferencias que resulten y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; costas por su orden; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada ... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; ... Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."
"De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
"En consecuencia, corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley y sus posteriores reglamentaciones; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida."
"Declaro inconstitucional su aplicación [art. 25 ley 24.241] (conf. 'Lohle María Teresa Inés c/Anses s/Reajustes Varios', CSJN, 15.10.2015)."
"En ese orden, estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017) ... En consecuencia, no habré de hacer lugar al planteo formulado [de inconstitucionalidad de la ley 27.426]."
"Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 ... debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 - descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 - y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
¿Cómo votaron los jueces?
el fallo reproduce y considera argumentos de votos en disidencia (ej.: Dr. Fasciolo en "Fernández Pastor" y votos del Dr. Strasser y Dra. Cammarata), pero estos constituyen disidencias y no cambian la resolución del tribunal.
Fundamento procesal sobre intereses y liquidación: las diferencias devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el BCRA; la liquidación deberá confeccionarse en 120 días desde que la sentencia quede firme o ejecutoriada.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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