HEIM GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por aplicación de normas de movilidad y actualización. El Juzgado Federal N°5 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró procedente la excepción de prescripción y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias en 120 días, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
GRACIELA BEATRIZ HEIM.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes previsionales, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (PBU, PC, PAP), cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad aplicados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037, y se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días practique la liquidación conforme los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; costas por su orden y diferimiento de regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 10/09/2017 –fecha de alta 01/11/2017-, acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."
2) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U...."
3) "En consecuencia, corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley y sus posteriores reglamentaciones; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida."
4) "En relación al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. SSS 6/9, en relación con la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta habida cuenta el art. 24 de la ley 24.241 no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."
5) Sobre leyes posteriores y movilidad: "En tal sentido, estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017)... Por lo tanto... no habré de hacer lugar al planteo formulado." (sobre reclamo de inconstitucionalidad de la ley 27.426)
6) Respecto de la emergencia y decretos 2020: "A mayor abundamiento, siendo que se comprueban los requisitos de excepcionalidad, transitoriedad y equilibrio o razonabilidad de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia, siendo ésta de ejecución transitoria, corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada." y "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 - descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la sentencia es de un/a sola magistrado/a de primera instancia, por lo que no hubo acuerdo colegiado.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 30, 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417art. 2° (y marco) · Prestaciones previsionales
- Ley 24.463arts. 9 (inc.3ro.), 7 · Solidaridad previsional
- Ley 27.426art. 2° · Reforma previsional
- Ley 27.541art. 1 · Emergencia publica
- Ley 27.609arts. 1, 2 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Decreto 807/2016
- Decreto 1058/2017
- Decreto 163/2020
- Decreto 495/2020
- Decreto 692/2020
- Decreto 899/2020
- Decreto 274/24
- Resolución SSS 6/9art. 14
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