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Primera Instancia

ANGELETTI OSCAR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Angeletti reclamó el recálculo y reajuste de su haber previsional impugnando la denegatoria administrativa. El Juzgado Federal N°5 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó recalcular y pagar el haber inicial actualizado y aplicó la excepción de prescripción para períodos anteriores al 10/10/2021.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 051255/2023
Anses Haber previsional Movilidad jubilatoria Pbu Prestacion compensatoria Reajustes varios Ley 24.241 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Liquidacion y ejecucion. Inaplicabilidad/constitucionalidad

¿Quién es el actor?

OSCAR ALFREDO ANGELETTI.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional y ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber (PBU, Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia), incluyendo evaluación de constitucionalidad de normas aplicadas y solicitud de intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) en los términos señalados, ordenó a ANSES en 120 días practicar la liquidación conforme a los considerandos y poner al pago el haber inicial recalculado (con requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas), declaró las costas por su orden y diferió regulación de honorarios. Las diferencias devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el BCRA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 'M.C.x100/H.I.R.S.'."

2) "En función de lo peticionado por la parte actora, respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, teniendo en cuenta la fecha de alta del beneficio del accionante (conf. art. 5ª del decr. 807/16), es de destacar que resulta aplicable la doctrina sentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Blanco, Lucio Orlando c. Anses s. reajustes varios', sentencia del 18/12/2018... En consecuencia, corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley..."

3) "En relación al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. SSS 6/9, en relación con la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta habida cuenta el art. 24 de la ley 24.241 no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del artículo en cuestión."

4) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 - descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; los fundamentos citados expresan la decisión del juez a cargo.

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