D.A.C. Producciones S.R.L. c/Municipalidad de Quilmes s/Demanda contencioso administrativa
La actora reclamó indemnización por la ruptura de un permiso/concesión para la explotación publicitaria en la peatonal Rivadavia. La Corte hizo lugar parcialmente al reclamo: condenó a la Municipalidad de Quilmes a pagar el costo de adquisición de dos carteleras electrónicas por la vía de hecho y rechazó el resto de los rubros, fundando la denegación del lucro cesante en prueba insuficiente y la retroactividad de la ordenanza 7676/96.
¿Quién es el actor?
DAC PRODUCCIONES S.R.L., agencia de publicidad que obtuvo permiso por ordenanza 6891/93 para instalar carteleras electrónicas en la peatonal Rivadavia.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Quilmes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios por la interrupción del permiso/concesión, pérdida de carteleras (dos carteles retirados), lucro cesante y otros rubros; impugnación y nulidad de la ordenanza 7676/96.
¿Qué se resolvió?
por mayoría se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la Municipalidad a abonar el valor de adquisición de dos carteleras electrónicas (cuantía a fijarse en ejecución) más intereses desde el 27-02-1995; se rechazaron los demás rubros (lucro cesante, otros daños). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En síntesis, de la reseña efectuada entiendo que la parte demandada en autos no ha logrado probar los presupuestos de su defensa, en cuanto a la existencia de un incumplimiento contractual por parte de la hoy actora (conf. arts. 375, C.P.C.C.; 77 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-)."
"Por lo tanto, ha de entenderse en el caso que el contrato de concesión de uso del espacio público, celebrado a favor de 'Dac Producciones S.R.L.', se revocó por inoportuno por ordenanza 7676/96... En cuanto a los efectos, los mismos han de operar hacia el futuro, a partir de su promulgación..."
"Respecto de la primera etapa opino que asiste razón a la accionante en cuanto a la configuración de las vías de hecho por parte de la Municipalidad, pues su obrar estuvo desprovisto de todo marco jurídico... la reconocida desconexión del sistema eléctrico a fines de febrero de 1995... y el posterior retiro ... no respondieron a una decisión válida que les diera sustento, sino que configuraron una simple actuación material..."
"Por lo expuesto, juzgo que debe hacerse lugar parcialmente a la demanda, condenando a la Municipalidad de Quilmes a pagar a favor de 'Dac Producciones S.R.L.' una indemnización equivalente al costo de adquisición de dos carteleras electrónicas programables... difiriendo para la etapa de ejecución de sentencia la fijación de las bases..."
¿Cómo votaron los jueces?
voto de apertura del Dr. Negri (fundamentos desarrollados sobre admisibilidad de impugnación, naturaleza de la vía de hecho, prueba y cuantificación parcial del daño); Dr. Soria acompaña la decisión con fundamentos distintos (declara nulidad de ordenanza 7676 por falta de motivación y acepta vía de hecho); Pettigiani, Kogan y de Lázzari adhieren al voto de Soria. La decisión mayoritaria es la que consta en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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