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Cámara de Apelaciones

TUFANO, ROBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó jubilación por invalidez por enfermedad y secuelas; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró al actor incapacitado en los términos del art. 48 de la ley 24.241, ordenando el cumplimiento en 30 días y regulando honorarios por 3 UMA ($324.015).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 001672/2026/CA001
Pericia medica Honorarios Incapacidad Uma Jubilacion por invalidez Anses Comision medica central Ley 24.241 Cpccn arts. 386 y 477 Cumplimiento ejecutivo

¿Quién es el actor?

Tufano, Roberto.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de jubilación por invalidez (art. 49 pto. 4 y art. 48 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; fijó plazo de cumplimiento de sentencia en 30 días, reguló honorarios de la representación letrada en 3 UMA ($324.015), impuso costas por su orden y remitió las actuaciones al organismo de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido."

"Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Hipertensión arterial grado II; Flebopatía periférica estadio II; Obesidad morbida; Diabetes II grado III; Síndrome cerebral orgánico G1; Orquiectomia unilateral que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 66,69% de la total obrera."

"El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."

"Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es unánime según las firmas que la rubrican.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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