CASTELLANO, WALTER HUGO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central solicitando jubilación por invalidez en virtud del art. 49 p.4 de la Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen pericial, declaró que el peticionante se encuentra incapacitado conforme al art. 48 de la Ley 24.241 y ordenó cumplimiento en 30 días, además de regular honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
CASTELLANO, WALTER HUGO.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo de origen).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de jubilación por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) por incapacidad según art. 48 de la Ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; fijó plazo de cumplimiento en 30 días, reguló honorarios en 3 UMA ($324.015) y ordenó costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Enfermedad Respiratoria Estadio II; Hipertensión arterial Grado II; Diabetes E.II que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 74,67% de la total obrera.
El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN).
A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.).
Ahora bien, el organismo actuante controvierte los términos del referido dictamen pero sin que sus observaciones logren conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN).
Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es colegiada y el acuerdo final es el transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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