MIRON, VICTOR MANUEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamó jubilación por invalidez por secuelas de ACV, síndrome cerebral orgánico, afecciones cardiovasculares y diabetes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado conforme al art. 48 de la Ley 24.241, ordenando cumplimiento en 30 días y regulando honorarios en 3 UMA ($324.015).
¿Quién es el actor?
Miron, Víctor Manuel.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de jubilación por invalidez (art. 49 pto. 4 y art. 48 Ley 24.241) por incapacidad derivada de secuelas de accidente cerebro vascular isquémico, síndrome cerebral orgánico, patología cardiovascular y diabetes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241 y fijó el plazo de cumplimiento de la sentencia en 30 días; además regularizó honorarios de la representación letrada en 3 UMA ($324.015), impuso las costas por su orden, y ordenó remitir las actuaciones al organismo de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido."
"Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Secuela severa de accidente cerebro vascular isquémico; Síndrome cerebral orgánico leve a moderado; Patología cardiovascular; Diabetes Estadio II que, le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 78,34% de la total obrera."
"El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."
"Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)."
"Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la parte resolutiva. La parte resolutiva final es la decisión de la Cámara y prevalece sobre propuestas individuales.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 48, 49 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- CPCCNarts. 477, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 19 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 31/2026
- Resolución SGA 2622/2026
Fallos que cita
- Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.CSJN · 06/12/1977 · Fallos 299:265
- Compañía General de Combustible SA s/Recurso de Apelación16/06/1993 · Fallos 316:1533
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