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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ, VILMA MIGUELA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora solicitó retiro definitivo por invalidez por padecer malformación arteriovenosa con secuelas neurológicas y trastorno de personalidad, alegando incapacidad conforme a la Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró a la actora incapacitada en los términos del artículo 50 de la Ley 24.241, ordenando el cumplimiento en 30 días y regulando honorarios por 3 UMA ($324.015).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 005643/2026/CA001
Pericia medica Seguridad social Cuerpo medico forense Retiro por invalidez Comision medica central Ley 24.241 50% Honorarios 3 uma Cpccn arts. 499 y ss Incapacidad 74 Acordada csjn 31/2026

¿Quién es el actor?

GONZALEZ, VILMA MIGUELA (peticionante/actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo administrativo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

solicitud de retiro definitivo por invalidez conforme art. 49 pto. 4 y art. 50 de la Ley 24.241; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que negó el beneficio por entender que el porcentaje de incapacidad era inferior al exigido por el art. 48 inciso a) de la Ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y se declaró que la peticionante se encuentra incapacitada en los términos del art. 50 de la Ley 24.241; se fijó plazo de cumplimiento en 30 días, se regularon honorarios (3 UMA = $324.015), se impusieron costas por su orden y se ordenó remitir las actuaciones al organismo de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio de retiro definitivo por invalidez.

En efecto, conforme surge de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense. Los profesionales consultados informan que la titular presenta: Malformación arteriovenosa con secuelas neurológicas; Trastorno de personalidad Grado II que, le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 74,50% de la total obrera.

El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicos obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN).

A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.).

Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN).

Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 50 de la Ley 24.241 para otorgar el retiro definitivo por invalidez solicitado."

(En esta causa no consta voto en disidencia; lo resuelto corresponde al acuerdo de la Sala Segunda.)

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 48, 50, 49 pto.4 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNarts. 477, 386, 499 y ss · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 19 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 31/2026
  • Resolución 2622/2026 (SGA)

Fallos que cita

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