JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SERRIZUELA, MIGUEL ANTONIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó jubilación por invalidez por enfermedad y limitaciones funcionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, declaró la incapacidad conforme al art. 48 de la Ley 24.241 y ordenó cumplimiento en 30 días, además de regular honorarios y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 021166/2026/CA001
Pericia medica Honorarios Incapacidad Cpccn Cuerpo medico forense Uma Jubilacion por invalidez Anses Comision medica central Ley 24.241

¿Quién es el actor?

SERRIZUELA, MIGUEL ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo administrativo de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición de jubilación por invalidez (art. 49 pto. 4 y art. 48 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central; se declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; se fijó el plazo de cumplimiento de la sentencia en 30 días; se regularon honorarios por 3 UMA ($324.015) y se impusieron las costas por su orden, entre otros puntos conforme al dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido.

En efecto, conforme surge de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense.

Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Enfermedad respiratoria estadío III; Depresión neurótica grado II; Limitación funcional del miembro superior derecho y del inferior izquierdo que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad laboral que se corresponde con el 68,98% de la total obrera.

El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN).

A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.).

Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN).

Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión de la Sala.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.