JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SILVA, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamo por jubilación por invalidez contra ANSES por falta de acreditación de incapacidad invalidante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución recurrida y declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 015824/2026/CA001
Costas Incapacidad Cuerpo medico forense Jubilacion por invalidez Anses Comision medica central Peritacion medica Ley 24.241 Art. 48 Art. 49

¿Quién es el actor?

SILVA, LUIS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) — otorgamiento de jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución recurrida; se declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada; costas en el orden causado; devolución de las actuaciones al organismo de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido."

"Del informe médico producido surge que el titular presenta: Limitación funcional de la movilidad del miembro superior derecho; Hipertensión arterial grado II; Diabetes estadio II que, sumados a los factores complementarios le ocasionan una incapacidad del 45,08% de la total obrera."

"El dictamen en cuestión, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."

"Asimismo cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')."

"Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo 'Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)' (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitado."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión de la Cámara por mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.