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Cámara de Apelaciones

MACIEL, RAMONA HAYDE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora Maciel solicitó pensión por fallecimiento por incapacidad del beneficiario. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso, revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró a la peticionante incapacitada conforme el art. 53 de la Ley 24.241, ordenando además el pago de honorarios y el plazo de cumplimiento en 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004442/2026/CA001
Recurso de apelacion Pericia medica Incapacidad Seguridad social Cuerpo medico forense Pension por fallecimiento Comision medica central Ley 24.241 Honorarios (uma) Cpccn arts. 499

¿Quién es el actor?

Maciel, Ramona Hayde.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pensión por fallecimiento / reconocimiento de incapacidad conforme art. 53 Ley 24.241 (recurso de apelación contra dictamen de la Comisión Médica Central).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 2, hizo lugar al recurso de apelación, revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, declaró que la peticionante se encuentra incapacitada en los términos del art. 53 de la Ley 24.241, fijó plazo de cumplimiento de 30 días, reguló honorarios (3 UMA = $324.015), impuso las costas por su orden, declaró la ejecutabilidad por ante los juzgados de primera instancia conforme CPCCN arts. 499 y ss. y remitió actuaciones al organismo de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio de pensión por fallecimiento. En efecto, conforme surge de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que determine las patologías y el porcentaje de incapacidad que presentaba la Sra. Maciel, Ramona Hayde al 10-7-2015 (fecha de fallecimiento del titular del beneficio). Los profesionales consultados informan que la titular padece: Retraso mental profundo que, le ocasiona un porcentaje de incapacidad laboral que se corresponde con el 70% de la total obrera. El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN). A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.'). Ahora bien, el organismo actuante controvierte los términos del referido dictamen pero sin que sus observaciones logren conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN). Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 53 de la Ley 24.241 para otorgar la pensión por fallecimiento solicitada al momento del fallecimiento del causante."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es colegiada y la Parte Resolutiva final dispone la solución adoptada por la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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