CHOCOBAR MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios contra ANSES por prestación previsional y aspectos de actualización. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo demás, diferió para ejecución el tratamiento de la PBU, del artículo 26 de la Ley 24.241 y del precedente Villanustre, y fijó costas y regulación de honorarios a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
CHOCOBAR María Elena.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios sobre prestación previsional (incluye redeterminación del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-, interés y otros rubros; peticiones de inconstitucionalidad de normas: arts. 1,2,5,22 Ley 24.463; art.26 Ley 24.241; art.79 Ley 18.037).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la PBU, del art. 26 de la Ley 24.241 y del precedente de la CSJN “Villanustre”; impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios para la representación letrada de la actora en un 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia (más IVA si corresponde); devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 18.9.2024, en vigencia de la Ley 24.241 –TO Ley 27.609-."
2) "En relación al agravio que gira en torno a la PBU, difierase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia."
3) "Respecto al art. 26 de la ley 24.241, corresponden diferir su análisis para la etapa de ejecución de sentencia, ya que es en dicha instancia cuando se podrá verificar el perjuicio concreto que su aplicación pudiera ocasionar."
4) "Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios', Enviado Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483 )."
5) "En cuanto al descuento sobre intereses del porcentaje para la obra social, asiste razón a la parte actora, en cuanto el mismo debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber, su función es compensar al accionante por las diferencias mal liquidadas por el organismo, por lo que no constituyen base para el pago del aporte a la obra social."
6) "En relación con el agravio referida al art. 22 de la Ley 24.463, esta Sala declaró su inconstitucionalidad en el Expte. Nº 502.982/1995 'Fernández, Vicente c/ANSeS s/reajustes varios', (sentencia de fecha 26 de febrero de 1999), la cual fue revocada por el Alto Tribunal de la Nación con fecha 18 de diciembre de 2001, criterio que reiteró en numerosos precedentes (Fallo 323: 1661, entre muchos otros). En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en minoría; los tres miembros adhirieron al decisorio.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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