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Tribunal Superior

Rodolao, Javier Edgardo c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa

El actor promovió demanda contencioso-administrativa solicitando la anulación de las resoluciones del Directorio que lo exoneraron del Banco de la Provincia de Buenos Aires y su reincorporación con pago de salarios caídos. La Corte, por mayoría, rechazó la demanda confirmando la validez del acto sancionatorio y consideró que la prueba y la subsunción normativa sostienen la exoneración.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-58141
Derecho de defensa Revision judicial Sumario administrativo Exoneracion Motivacion del acto administrativo Agotamiento de la via administrativa Reglamento de disciplina Principio de instruccion de oficio Art. 25 inc. e Corte (scba)

¿Quién es el actor?

Javier Edgardo Rodolao, ex agente del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires (Directorio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de las resoluciones 167 del 16-I-1997 y 980 del 24-IV-1997 (sumario administrativo 10.150) que dispusieron su exoneración; reincorporación y pago de salarios caídos.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó la demanda. La Corte consideró ajustada a derecho la sanción de exoneración impuesta por el Banco y confirmó la decisión administrativa. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Voto mayoritario (Dr. Soria — resumen y adhesiones):

"Considero que para sustentar este juicio alcanza con recordar que el art. 25 inc. 'e' del Reglamento de Disciplina establece que 'Serán causas para sancionar hasta con exoneración: ... Efectuar, a nombre propio o de terceros, operaciones de préstamo de dinero a interés, aprovechando las facilidades derivadas del desempeño del cargo, ya sea en calidad de prestamista, prestatario o intermediario'... en el caso se encuentra acreditado en el sumario, y reconocido por el ex agente, que obtuvo de un cliente del Banco un aval mediante un cheque de caja, para presentarlo ante otro cliente del Banco, del cual también era deudor, en garantía del pago de una deuda. También surgen acreditadas -y reconocidas- deudas con entidades financieras (art. 23 inc. 'g'). Por último, a ello se adunan los agravantes considerados."

2) Voto disidente del Dr. Genoud (preopinante; propuesta minoritaria):

"Frente a la comprobación de que no puede asumirse con certeza que el hoy actor haya retirado y personalizado el cheque sin participación del titular de la cuenta, la valoración efectuada por la Administración luce dogmática y sin apoyo en las constancias obrantes en la investigación... No habiéndose verificado este requisito respecto del cargo en tratamiento, no cabe sino concluir en que las resoluciones imputadas deberán anularse... Se difiere el tratamiento del pedido de reincorporación y pago de salarios caídos hasta que recaiga decisión en el sumario, con arreglo a cuyo resultado se proveerá."

3) Sobre la motivación y la carga de la prueba (voto Genoud):

"Ha dicho este Tribunal ... que la motivación del acto sancionador debe exponer tanto las circunstancias fácticas consideradas por el órgano, como explicitar las normas jurídicas que justifican la decisión... No habiéndose verificado este requisito respecto del cargo en tratamiento, no cabe sino concluir en que las resoluciones imputadas deberán anularse."

4) Conclusión del Acuerdo / dispositivo:

"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza la demanda interpuesta. Costas por su orden..."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Genoud votó por hacer lugar parcialmente a la demanda (anulación y que el Banco dicte nueva resolución); los Dres. Soria, Hitters, Pettigiani y Kogan votaron por rechazar la demanda. El fallo se resolvió por mayoría (rechazo).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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