JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GOLDMAN MARTA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora inició amparo contra ANSES por retenciones del impuesto a las ganancias y aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y ordenó la restitución de las sumas retenidas con más intereses, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 008634/2026/CA001
Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Seguridad social Amparo Anses Inaplicabilidad Ley 24.241 Ley 24.463 Decreto 137/05

¿Quién es el actor?

GOLDMAN MARTA BEATRIZ

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y del impuesto a las ganancias sobre el haber mensual y las retroactividades devengadas; ordenar el pago del beneficio jubilatorio sin la deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la acción de amparo, declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y del impuesto a las ganancias sobre el haber mensual y retroactividades del caso concreto, ordenó el pago del beneficio sin la deducción y la liquidación y restitución de las sumas descontadas con intereses en 30 días; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada de la actora (30% de la suma que le corresponda por su actuación anterior más IVA si corresponde).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU-PC-PAP Dto. 137/05 según disposiciones de la ley 24.241 sus modificaciones y reglamentaciones vigentes con fecha 28/02/2011. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda, y conforme lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado."

"ANSeS sostiene que no se analizó la deducción aplicada en un marco de razonabilidad y confiscatoriedad exigido por la jurisprudencia de la Corte Suprema, especialmente por la doctrina de 'Actis Caporale'. Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora. En consecuencia, la invocación de criterios de confiscatoriedad resulta impertinente, dado que el fallo no se sustentó en ese fundamento, sino en la incompatibilidad normativa que impide la aplicación del tope previsional en el caso concreto. Por ello, el agravio debe ser desestimado."

"En torno al plazo de cumplimiento, toda vez que en el caso de autos, devienen inaplicables las disposiciones de la ley 24.463, resulta ajustado a derecho lo resuelto por el magistrado actuante, por lo cual corresponde confirmar en este aspecto la resolución recurrida."

"Sobre el planteo de ganancias, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitir a los fundamentos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020, y que remite al anterior pronunciamiento 'García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', sentencia del 26 de mayo de 2019. Por tales motivos, se confirma lo resuelto por el a quo."

"En relación con las costas, consecuentemente con lo establecido en el art. 14 de la ley 16.986, de expresa aplicación en el caso subexámine, corresponde reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota (v.g art. 68 del CPCCN de aplicación supletoria conforme art. 17 de la ley 16.986.(' De la Horra, Nélida c/ Administración Nacional de la Seguridad Social' (sent. del 16.3.99) (Fallos: 322:464)). Es por ello que corresponde confirmar las costas a la vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los Dres. Carnota y Fantini adhirieron al voto de la Dra. Dorado.

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.