JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VERA CLAUDIA ADRIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463, el cese de descuentos sobre su haber y la restitución de las sumas deducidas. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos sus términos, por entender que el beneficio adquirido bajo la Ley 24.241 queda exento de la deducción prevista en el art. 9 de la Ley 24.463 y confirmó las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 023008/2026/CA001
Costas Honorarios Seguridad social Amparo Anses Inaplicabilidad Tope previsional Devolucion de haberes Ley 24.241 Ley 24.463

¿Quién es el actor?

VERA CLAUDIA ADRIANA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 al haber jubilatorio de la actora; orden de cese del descuento, pago del beneficio sin la deducción y liquidación y restitución de las sumas descontadas con más intereses; impugnación del plazo de cumplimiento, impuesto a las ganancias e imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA, y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24 .463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal."

"Por lo tanto, entiendo que corresponde confirmar el decisorio de grado."

"En relación con las costas, consecuentemente con lo establecido en el art. 14 de la ley 16.986, de expresa aplicación en el caso subexámine, corresponde reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota (vg art. 68 del CPCCN de aplicación supletoria conforme art. 17 de la ley 16.986.(” De la Horra, Nélida c/ Administración Nacional de la Seguridad Social\" (sent. del 16.3.99) (Fallos: 322:464). Es por ello que corresponde confirmar las costas a la vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay voto discordante; los tres jueces adhieren al voto preopinante.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9; art. 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Resolución SSS Nº 14/2009
  • Resolución SSS Nº 6/09art. 9 (escala de deducción)
  • Circular ANSeS PREV-05-08/19
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 30 (primer párrafo) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.