CALDARA ALEJANDRA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSeS para que se declare la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional, con restitución de descuentos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, declaró inaplicable el tope y ordenó la restitución con costas a la demandada, regularizando honorarios de Alzada.
¿Quién es el actor?
CALDARA ALEJANDRA BEATRIZ (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 (tope/previsión de deducciones sobre haberes previsionales) y del impuesto a las ganancias sobre el haber mensual y las retroactividades; que se ordene el pago de la jubilación sin la deducción prevista, y la liquidación y restitución de las sumas descontadas con sus intereses en 30 días.
¿Qué se resolvió?
Se confirma el pronunciamiento apelado en lo que decide y es materia de agravios; costas de Alzada a la demandada; se regulan honorarios de la representación letrada de la parte actora por las tareas en esta instancia en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, más IVA si corresponde; y se devuelven las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La demandada cuestiona que se haga lugar a la acción de amparo, ya que considera que dicha vía no es la idónea para el caso en particular... Sostiene que la deducción impugnada no reviste carácter confiscatorio, conforme a los parámetros fijados por la Corte Suprema en el precedente 'Actis Caporale'..." (resumen del agravio de la demandada).
"Surge con claridad de la norma la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%." (análisis normativo acerca del art. 9).
"En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU-PC-PAP Dto. 137/05 según disposiciones de la ley 24.241 sus modificaciones y reglamentaciones vigentes con fecha 31/07/2021. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda, y conforme lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado."
"ANSeS sostiene que no se analizó la deducción aplicada en un marco de razonabilidad y confiscatoriedad exigido por la jurisprudencia de la Corte Suprema, especialmente por la doctrina de 'Actis Caporale'. Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial docente aplicable a la actora. En consecuencia, la invocación de criterios de confiscatoriedad resulta impertinente..."
"En torno al plazo de cumplimiento, toda vez que en el caso de autos, devienen inaplicables las disposiciones de la ley 24.463, resulta ajustado a derecho lo resuelto por el magistrado actuante, por lo cual corresponde confirmar en este aspecto la resolución recurrida."
"Sobre el planteo de ganancias, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitir a los fundamentos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios'... Por tales motivos, se confirma lo resuelto por el a quo."
"En relación con las costas, consecuentemente con lo establecido en el art. 14 de la ley 16.986... corresponde reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota (v.g art. 68 del CPCCN de aplicación supletoria conforme art. 17 de la ley 16.986... 'De la Horra, Nélida c/ Administración Nacional de la Seguridad Social' (sent. del 16.3.99) (Fallos: 322:464). Es por ello que corresponde confirmar las costas a la vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que encabeza es de la Dra. Nora C. Dorado; los Dres. Walter F. Carnota y Juan A. Fantini adhieren. No existe disidencia.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Actis CaporaleCSJN
- García Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCSJN · 10/09/2020
- García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 26/05/2019
- De la Horra, Nélida c/ Administración Nacional de la Seguridad Social16/03/1999
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