Recurso Queja Nº 1 - BUSTOS RUBEN HECTOR c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Recurrente impugna que se abrió la causa a prueba sin resolver la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la queja, declaró mal denegado el recurso de apelación y ordenó al juzgado de origen que sustancie la apelación y la eleve al Superior.
¿Quién es el actor?
Bustos Rubén Héctor (demandado en el expediente original según carátula: BUSTOS RUBEN HECTOR).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa (en la causa: MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestión procesal relativa a la admisión y sustanciación de excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y la apertura de la causa a prueba; el recurso de queja se interpone contra el auto que desestimó la revocatoria y la apelación subsidiaria por haberse abierto la causa a prueba sin resolver esa excepción.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró formalmente admisible el recurso de queja, hizo lugar a la misma y declaró mal denegado el recurso de apelación interpuesto en subsidio; ordenó al juzgado de origen que sustancie la apelación y posteriormente la eleve al Superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que constituye presupuesto inexcusable del recurso que la decisión cause agravio al litigante que la deduce, debiendo entenderse por agravio la insatisfacción total o parcial de cualquiera de las pretensiones planteadas en el litigio ('Manual de Derecho Procesal Civil', Lino Enrique Palacio, pág. 580)."
"Que, en el caso, la recurrente sostiene que el juzgado dispuso la apertura de la causa a prueba sin resolver previamente la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, cuyo tratamiento había solicitado con carácter previo y especial, con fundamento en las modificaciones introducidas por la Ley 27.742 y en la documentación acompañada al contestar la demanda."
"Que, en tales condiciones, la providencia cuestionada resulta susceptible de ocasionar a la recurrente un gravamen que no podría ser adecuadamente reparado por la sentencia definitiva, pues la continuación del proceso sin resolver una defensa opuesta como de previo y especial pronunciamiento podría privarla de la finalidad procesal perseguida mediante su articulación (art. 242, inc. 3°, del C.P.C.C.N.)."
Observación sobre disidencias: no se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final fue acordada por el Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
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