NAYAR GRACIELA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes por la movilidad previsional y la aplicación de distintas leyes y decretos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente al reclamo ordenando reajustar la prestación a enero de 2021 por las diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021, diferir el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para ejecución y aplicar la tasa pasiva del BCRA.
¿Quién es el actor?
Nayar Graciela Mabel (actora titular de prestación previsional; Fecha de Adquisición del Beneficio: 10/09/2012).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes varios de la prestación básica universal y/o jubilatoria, impugnación de la movilidad prevista en leyes y decretos (Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609 y decretos correlativos), actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, prescripción, costas e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda en el plazo del art. 22 Ley 24.463 y conforme art. 82 ap. 3º Ley 18.037, ordenando a ANSES que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la Ley 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; diferir la regulación de honorarios de primera instancia; aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA para el cómputo de intereses; imponer costas a la demandada vencida; y regular honorarios de la letrada de la actora en el 30% por su actuación ante la Alzada. Se devuelven las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación a los arts. 1 y 2 de la Ley 27.426, esta Sala por mayoría se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad del art. 1 y de la inconstitucionalidad del art. 2. El Superior Tribunal de Justicia de la Nación se ha expedido ... revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y rechazar lo pretendido."
"habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación ... y rechazar lo pretendido."
"En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
"A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini expresó disidencia parcial en cuanto al tratamiento de algunas cuestiones y confirmó ciertos puntos de la sentencia de grado respecto de la Ley 27.541 y decretos, pero la decisión por mayoría se expresa en la parte resolutiva transcripta (su voto figura en disenso).
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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